Verifactu y la factura electrónica B2B de Crea y Crece: dos obligaciones, no una

Verifactu y la factura electrónica B2B de Crea y Crece son dos obligaciones fiscales y mercantiles completamente distintas que, sin embargo, se confunden con frecuencia. Verifactu es un sistema de control de registros de facturación orientado a la AEAT, mientras que la factura electrónica B2B derivada de la Ley Crea y Crece regula el formato en que las empresas deben intercambiar facturas entre sí. Conocer las diferencias es imprescindible para no cometer errores de cumplimiento que pueden costar hasta 50.000 euros por ejercicio.

¿Qué es Verifactu y qué obliga exactamente?

Verifactu es el sistema de facturación verificable regulado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. Su objetivo es garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación mediante el encadenamiento y la firma electrónica de cada registro, con envío voluntario —aunque muy recomendable— a la AEAT en tiempo real.

El régimen de Verifactu es obligatorio para los siguientes contribuyentes:

  • Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS): desde el 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y demás contribuyentes del IRPF con actividad económica: desde el 1 de julio de 2027.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de Verifactu los contribuyentes ya obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), dado que este sistema ya garantiza el control en tiempo real de sus operaciones.

Un aspecto clave que genera confusión: no existe ningún proceso de homologación ni certificación oficial del software. El fabricante o proveedor simplemente presenta una declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Cualquier empresa que afirme tener un software «homologado» por la AEAT está empleando una terminología incorrecta.

¿Qué es la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece?

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —conocida como Ley Crea y Crece— introduce la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos (operaciones B2B). Su objetivo no es el control fiscal de la AEAT, sino la reducción de la morosidad comercial y la mejora de la eficiencia en el tejido empresarial.

Esta obligación implica que los emisores deberán generar facturas en un formato estructurado (como Facturae o cualquier otro compatible con la norma europea EN 16931) y transmitirlas a través de plataformas reconocidas. Los destinatarios, a su vez, estarán obligados a aceptarlas y procesarlas electrónicamente.

La Ley Crea y Crece y Verifactu tienen naturaleza, ámbito y gestores completamente diferentes. Confundirlas puede llevar a creer que cumplir con una implica cumplir con la otra, lo que es incorrecto.

Tabla comparativa: Verifactu vs. factura electrónica B2B (Crea y Crece)

Criterio Verifactu (RD 1007/2023) Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
Norma de referencia RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 Ley 18/2022 (Crea y Crece) y su reglamento pendiente
Objetivo principal Control fiscal e integridad de registros de facturación Reducción de morosidad e intercambio electrónico B2B
Organismo gestor AEAT (Agencia Tributaria) Ministerio de Economía / plataformas privadas y públicas
Destinatario de los datos AEAT (envío en tiempo real) El propio receptor de la factura (empresa o autónomo)
Afecta a operaciones Toda la facturación del contribuyente obligado Solo relaciones B2B (empresa a empresa/autónomo)
Excluidos Obligados al SII Operaciones B2C y Administración Pública (ya reguladas por otras normas)
Plazo de obligatoriedad (IS) 1 de enero de 2027 Pendiente de reglamento definitivo
Plazo (IRPF con actividad) 1 de julio de 2027 Pendiente de reglamento definitivo
Sanción por incumplimiento Hasta 50.000 €/ejercicio (art. 201 bis LGT) Régimen sancionador propio pendiente de desarrollo
«Homologación» del software No existe; declaración responsable del fabricante Acreditación según plataforma o estándar reconocido

Por qué se confunden estas dos obligaciones

Hay varias razones por las que empresas y asesores mezclan estas dos normativas:

  • Coincidencia temporal: ambas obligaciones están emergiendo en el mismo período, lo que genera la percepción de que forman parte de un único cambio normativo.
  • El término «factura electrónica»: Verifactu no es, en sí mismo, una obligación de emitir facturas en formato electrónico estructurado —sino de registrar y encadenar los registros de facturación—, pero la terminología del sector tiende a solapar ambos conceptos.
  • Marketing de software: algunos proveedores presentan soluciones «todo en uno» que mezclan ambas funcionalidades sin aclarar cuál norma cubre cada una.
  • Falta de reglamento: la Ley Crea y Crece lleva tiempo esperando su reglamento de desarrollo, lo que genera incertidumbre y favorece la confusión con Verifactu, cuya normativa está más avanzada.

Pasos para cumplir correctamente con Verifactu antes de los plazos

  1. Identificar si eres contribuyente obligado: comprueba si tributa por IS (plazo enero 2027) o por IRPF con actividad económica (plazo julio 2027) y si estás excluido por estar en el SII.
  2. Auditar tu software actual: verifica que tu solución de facturación cuenta con una declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Recuerda que no existe «homologación» oficial.
  3. Comprobar la cadena de registros: el sistema debe generar registros firmados y encadenados de forma que ninguno pueda alterarse sin dejar rastro.
  4. Configurar el envío a la AEAT: aunque el modo Verifactu (envío en tiempo real) no es la única opción técnica, es la más recomendable para evitar riesgos.
  5. Probar en un entorno sandbox: antes de entrar en producción, valida tus integraciones y flujos de trabajo en un entorno de pruebas sin coste.
  6. Separar el proyecto Verifactu del de factura electrónica B2B: asigna responsables distintos o calendarios separados para no mezclar requerimientos ni presupuestos.
  7. Documentar y conservar la declaración responsable del proveedor: en caso de inspección, deberás acreditar que tu software era conforme.

Sanciones: el riesgo de no distinguir las obligaciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, establece sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para quienes usen o tengan software de facturación que no cumpla con los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad exigidos. Esta sanción es independiente de las que pudieran derivarse del incumplimiento de la normativa de factura electrónica B2B, cuyo régimen sancionador se desarrollará en su propio reglamento.

No confundir ambas obligaciones no es solo una cuestión académica: implicar creer que has cumplido con Verifactu porque has implementado una solución de factura electrónica B2B —o viceversa— puede exponerte a sanciones cuantiosas en una inspección.

FactuGuard: solución específica para Verifactu

FactuGuard es una plataforma SaaS diseñada específicamente para el cumplimiento de Verifactu. Recibe facturas mediante API REST, entrada manual o importación de ficheros en formatos XLSX, CSV, PDF y DOCX, además de importación automática desde Stripe. Genera los registros firmados y encadenados exigidos por el RD 1007/2023, los envía a la AEAT en tiempo real y devuelve el código QR y el CSV oficial que deben figurar en la factura.

Dispone de funcionalidad multi-NIF y permite configurar el envío en modo automático, por lotes, uno a uno o programado. Puedes probar la plataforma en su sandbox gratuito sin tarjeta de crédito antes de contratar.

Los planes disponibles (precios en euros, sin IVA; con descuento del 10 % en facturación anual) son:

Plan Precio/mes NIF incluidos Facturas/mes
Mini 19 € 1 50
API Start 49 € 3 2.000
API Pro 149 € 10 20.000
Partner 399 € 50 100.000

Importante: FactuGuard cubre el cumplimiento de Verifactu, pero no gestiona la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, que es una obligación distinta y requiere una solución específica para el intercambio de facturas en formato estructurado entre empresas.

Preguntas frecuentes

¿Cumplir con la factura electrónica B2B de Crea y Crece implica también cumplir con Verifactu?

No. Son dos obligaciones completamente independientes que responden a normativas distintas y tienen finalidades diferentes. Implementar una solución de factura electrónica B2B no exime de cumplir con los requisitos de integridad y envío a la AEAT que exige Verifactu, y viceversa.

¿Cuándo entra en vigor Verifactu para autónomos?

Los autónomos y demás contribuyentes del IRPF con actividad económica deben cumplir con Verifactu a partir del 1 de julio de 2027. Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tienen el plazo desde el 1 de enero de 2027.

¿Mi software de facturación está «homologado» por la AEAT para Verifactu?

La AEAT no otorga ninguna homologación ni certificación. Los proveedores de software deben presentar una declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Solicita siempre este documento a tu proveedor.

¿Qué pasa si uso un software que no cumple con Verifactu?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio por el uso o tenencia de software de facturación no conforme con los requisitos legales. El riesgo se aplica tanto al usuario del software como, en determinadas circunstancias, al fabricante.