Verifactu y el IVA: recargo de equivalencia, módulos y regímenes especiales
La aplicación de Verifactu al IVA en regímenes especiales —como el recargo de equivalencia, la estimación objetiva por módulos o el régimen simplificado— genera dudas legítimas entre autónomos y pequeñas empresas. La respuesta directa es que Verifactu afecta a todos los obligados a expedir facturas con actividad económica sujeta al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades, salvo los ya integrados en el SII, con independencia del régimen de IVA que apliquen. Esto incluye, con matices que analizamos a continuación, a comerciantes en recargo de equivalencia, a contribuyentes en módulos y a otros colectivos con regímenes especiales de IVA.
Qué es Verifactu y por qué afecta a los regímenes especiales de IVA
Verifactu es el sistema de facturación verificable regulado por el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Su objetivo es garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación mediante firma electrónica y encadenamiento de registros, enviados a la AEAT en tiempo real. El cumplimiento no depende del régimen de IVA del contribuyente, sino de su obligación de expedir facturas como empresario o profesional sujeto al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades.
Los plazos de obligatoriedad son:
- 1 de enero de 2027: sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: autónomos y demás contribuyentes del IRPF con actividad económica.
La única exclusión general son los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), que ya remiten sus registros de facturación de forma electrónica a la AEAT por otra vía.
Verifactu, IVA, recargo de equivalencia y módulos: la tabla comparativa
La siguiente tabla resume la situación de los principales regímenes especiales de IVA frente a Verifactu:
| Régimen de IVA | ¿Obliga a expedir facturas? | ¿Afectado por Verifactu? | Observaciones clave |
|---|---|---|---|
| Régimen general | Sí | Sí | Obligación plena desde los plazos indicados. |
| Recargo de equivalencia (comerciantes minoristas) | Limitada (a empresarios, no a consumidores finales) | Sí, cuando expiden facturas | El comerciante en RE no repercute IVA al consumidor final, pero sí emite facturas a empresarios. Esas facturas deben cumplir Verifactu. |
| Estimación objetiva (módulos) — IRPF | Sí, en determinadas operaciones | Sí (desde 1-jul-2027) | Autónomos en módulos expiden facturas a empresarios y a particulares cuando así lo exigen. Verifactu aplica. |
| Régimen simplificado de IVA | Sí, en ventas a empresarios | Sí (desde 1-jul-2027) | Compatible con módulos de IRPF. Se siguen las mismas reglas de expedición de facturas. |
| Régimen especial de agricultura (REAGYP) | Limitada (recibo de compensación) | En principio, no (no expiden facturas ordinarias) | Los agricultores acogidos al REAGYP emiten recibos de compensación, no facturas. Si ejercen otras actividades con facturas, esas sí quedan sujetas. |
| Obligados al SII | Sí | No (excluidos expresamente) | Grandes empresas, grupos de IVA y exportadores voluntarios al SII están exentos de Verifactu. |
El recargo de equivalencia y Verifactu: ¿qué cambia realmente?
El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) que venden principalmente a consumidores finales. En este régimen, el mayorista ya incluye el recargo en la factura que emite al minorista, por lo que el comerciante no tiene que declarar ni ingresar el IVA de sus ventas al público.
Sin embargo, este comerciante sí puede verse obligado a expedir facturas cuando su cliente es un empresario o profesional que la exige para deducirse el IVA. En esos casos, la factura deberá cumplir con los requisitos de Verifactu a partir del 1 de julio de 2027. Por tanto, el software de facturación que utilice debe ser conforme con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, lo que se acredita mediante una declaración responsable del fabricante —no existe ningún proceso de homologación o certificación oficial por parte de la AEAT—.
El riesgo de incumplimiento no es menor: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, prevé sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio por el uso de software de facturación no conforme.
Módulos (estimación objetiva) y Verifactu: compatibilidad y obligaciones
Los autónomos en estimación objetiva del IRPF (módulos) calculan su rendimiento neto de forma forfetaria, no por ingresos reales. Pero esto no les exime de emitir facturas cuando la operación lo requiere —por ejemplo, cuando el destinatario es un empresario que necesita deducirse el IVA—. Estas facturas quedan plenamente sujetas a Verifactu desde el 1 de julio de 2027.
Además, los contribuyentes en módulos suelen aplicar también el régimen simplificado de IVA, que tampoco constituye una exención de Verifactu. El IVA que repercuten en sus facturas —calculado según los módulos correspondientes o por las cuotas devengadas— debe figurar en registros de facturación conformes.
Puntos clave para autónomos en módulos
- Verifactu aplica desde el 1 de julio de 2027, independientemente del volumen de facturación.
- Todas las facturas emitidas a empresarios deben generarse con software conforme.
- Las facturas simplificadas a consumidores finales (tickets) también pueden quedar sujetas si el software que las genera está en el ámbito del RD 1007/2023.
- No es necesario abandonar el régimen de módulos para cumplir Verifactu; son obligaciones independientes.
Cómo adaptarse a Verifactu en regímenes especiales: proceso paso a paso
- Identificar si expides facturas. Analiza si tu actividad genera obligación de emitir facturas ordinarias (a empresarios) o simplificadas (tickets a particulares). Si solo emites recibos de compensación bajo el REAGYP, es posible que no estés afectado directamente.
- Verificar la exclusión del SII. Si facturas más de 6 millones de euros anuales o perteneces a un grupo de IVA, probablemente ya estés en el SII y excluido de Verifactu.
- Revisar tu software de facturación. Comprueba que tu proveedor haya presentado la declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. No existe homologación oficial: es responsabilidad del fabricante del software.
- Adaptar el flujo de emisión de facturas. El software debe generar registros firmados, encadenados y enviados a la AEAT en tiempo real, devolviendo el código QR y el CSV oficial para incluirlos en cada factura.
- Gestionar los NIF correctamente. Si tienes varias actividades o epígrafes, asegúrate de que el sistema gestione correctamente cada NIF o actividad.
- Realizar pruebas en entorno de pruebas (sandbox). Antes de la fecha de obligatoriedad, valida tu integración en el entorno de pruebas de la AEAT para detectar errores sin consecuencias reales.
- Cumplir antes de los plazos. Las sanciones del artículo 201 bis LGT alcanzan los 50.000 € por ejercicio, por lo que adelantarse a los plazos es la estrategia más prudente.
FactuGuard: solución para regímenes especiales de IVA
FactuGuard es una plataforma SaaS diseñada específicamente para el cumplimiento de Verifactu, adecuada tanto para autónomos en módulos o recargo de equivalencia como para sociedades en régimen general. Permite recibir facturas por API REST, mediante entrada manual, importación de ficheros en múltiples formatos (XLSX, CSV, PDF, DOCX) e importación automática desde Stripe. Una vez procesadas, genera los registros firmados y encadenados, los envía a la AEAT en tiempo real y devuelve el QR y el CSV oficial para incluirlos en cada factura.
La plataforma es multi-NIF, lo que resulta especialmente útil para autónomos con varias actividades o para gestorías que administran varios clientes. Los modos de envío incluyen automático, por lotes, uno a uno y programado. Dispone de un sandbox gratuito sin necesidad de tarjeta de crédito para realizar pruebas de integración antes de la fecha de obligatoriedad.
Los planes disponibles (precios sin IVA, con descuento del 10% en contratación anual) son:
| Plan | Precio/mes | NIF incluidos | Facturas/mes |
|---|---|---|---|
| Mini | 19 € | 1 | 50 |
| API Start | 49 € | 3 | 2.000 |
| API Pro | 149 € | 10 | 20.000 |
| Partner | 399 € | 50 | 100.000 |
Es importante señalar que FactuGuard cubre el cumplimiento de Verifactu (RD 1007/2023), pero no gestiona la factura electrónica B2B regulada por la Ley Crea y Crece, que es una obligación distinta y con calendarios propios.
Preguntas frecuentes
¿Un comerciante en recargo de equivalencia tiene que cumplir con Verifactu?
Sí, si emite facturas a empresarios o profesionales. Aunque el comerciante en recargo de equivalencia no declara el IVA de sus ventas al consumidor final, cuando emite una factura ordinaria a un empresario, esa factura debe generarse con un sistema conforme a Verifactu. El plazo para autónomos es el 1 de julio de 2027.
¿Los autónomos en módulos están obligados a Verifactu aunque no lleven contabilidad de ingresos?
Sí. Verifactu regula la forma de generar y custodiar las facturas emitidas, no el método de cálculo del rendimiento fiscal. Un autónomo en estimación objetiva sigue obligado a emitir facturas correctamente cuando su cliente es empresario, y esas facturas deben cumplir con el RD 1007/2023 desde el 1 de julio de 2027.
¿El software de facturación necesita estar homologado por la AEAT para cumplir Verifactu?
No existe ningún proceso oficial de homologación o certificación por parte de la AEAT. Lo que exige la normativa es que el fabricante del software presente una declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. La responsabilidad de que el sistema sea conforme recae en el proveedor del software.
¿Qué sanción puede recibir un autónomo en módulos que no adapte su software a Verifactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, establece sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio por producir, comercializar, poseer o usar software de facturación que no sea conforme con la normativa. Esta sanción aplica tanto a fabricantes como a usuarios del software no conforme.