Modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU: cuál le conviene a tu negocio
La elección entre la modalidad VERI*FACTU y la modalidad NO VERI*FACTU es una de las primeras decisiones técnicas que deben tomar las empresas y autónomos al adaptar su software de facturación al Real Decreto 1007/2023. En síntesis: la modalidad VERI*FACTU implica enviar cada registro de facturación a la AEAT en tiempo real, mientras que la modalidad NO VERI*FACTU conserva los registros firmados y encadenados en el sistema del obligado sin enviarlos automáticamente, aunque deben estar disponibles para cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria. Conocer las diferencias entre ambas opciones te ayudará a cumplir la normativa con el menor coste operativo y el mayor nivel de seguridad jurídica.
Qué es la modalidad VERI*FACTU y qué es la modalidad NO VERI*FACTU
El RD 1007/2023 establece dos formas de operar dentro del sistema de facturación verificable:
Modalidad VERI*FACTU
El software genera un registro de facturación firmado electrónicamente y lo remite de forma inmediata a los sistemas de la AEAT. Como resultado, cada factura queda trazada en tiempo real en la sede electrónica de la Agencia. El documento emitido incorpora un código QR y un CSV oficial que permiten al destinatario —y a cualquier inspector— verificar su autenticidad de forma instantánea accediendo al portal de la AEAT.
Modalidad NO VERI*FACTU
El software también genera registros firmados y encadenados, garantizando la integridad e inalterabilidad de la cadena de facturación, pero no los envía automáticamente a la AEAT. Los registros permanecen en el sistema del obligado tributario y deben ponerse a disposición de la Administración cuando esta los requiera. El fabricante del software sigue estando obligado a presentar una declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024; no existe ningún proceso de «homologación» o «certificación» oficial.
Tabla comparativa: modalidad VERI*FACTU vs NO VERI*FACTU
| Característica | VERI*FACTU | NO VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | En tiempo real, de forma automática | No automático; bajo requerimiento |
| QR y CSV oficial en la factura | Sí, obligatorio | No aplicable |
| Firma y encadenamiento de registros | Obligatorio | Obligatorio |
| Custodia de registros en el sistema propio | No imprescindible (ya están en la AEAT) | Obligatoria y crítica |
| Conectividad permanente con la AEAT | Necesaria | No necesaria en tiempo real |
| Transparencia ante el fisco | Máxima (trazabilidad instantánea) | Menor (trazabilidad diferida) |
| Complejidad técnica del sistema | Mayor (integración API con AEAT) | Menor en infraestructura propia |
| Perfil recomendado | PYMEs, autónomos, negocios B2C/B2B con volumen medio-alto | Grandes empresas con ERP propio y gestión fiscal interna robusta |
¿Quiénes están obligados a Verifactu y desde cuándo?
La obligación de usar un sistema de facturación conforme al RD 1007/2023 (ya sea en modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU) entra en vigor en dos fases:
- 1 de enero de 2027: Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: Autónomos y demás contribuyentes del IRPF con actividad económica.
Quedan excluidos los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), que ya disponen de un canal de comunicación directo con la AEAT y cumplen objetivos equivalentes de trazabilidad.
Ignorar estos plazos o seguir utilizando software no conforme puede acarrear sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021. Esta sanción se aplica tanto al usuario del software como, en ciertos supuestos, al fabricante.
Cómo elegir entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU: factores clave
No existe una única respuesta válida para todos los negocios. La decisión depende de varios factores operativos, técnicos y estratégicos:
1. Volumen de facturación y frecuencia de emisión
Los negocios con un volumen medio o alto de facturas se benefician especialmente de la modalidad VERI*FACTU: al enviar cada registro en tiempo real, se elimina la necesidad de gestionar archivos acumulados y se reduce el riesgo de pérdida o alteración de datos.
2. Capacidad técnica interna
La modalidad NO VERI*FACTU exige que la empresa disponga de una infraestructura robusta de custodia y auditoría interna. Si no cuentas con un departamento de IT o un ERP potente que garantice la integridad de la cadena de registros, la modalidad VERI*FACTU es la opción más segura y fácil de auditar.
3. Relación con clientes (B2C vs B2B)
En entornos B2C —hostelería, comercio minorista, servicios al consumidor final—, el QR que incorpora la factura VERI*FACTU aporta valor añadido: el cliente puede verificar la autenticidad de su ticket o factura simplonmente escaneando el código. En B2B puro, este factor tiene menos peso en la decisión.
4. Seguridad jurídica y reputación fiscal
La modalidad VERI*FACTU ofrece la máxima trazabilidad ante la AEAT. En caso de inspección, todos los registros están ya en los servidores de la Agencia, lo que simplifica el proceso y reduce la exposición a controversias sobre la integridad de los datos.
5. Dependencia de la conectividad
Si tu negocio opera en zonas con conectividad limitada o intermitente, la modalidad NO VERI*FACTU puede ser más adecuada, ya que no requiere conexión permanente con la AEAT para emitir facturas. Los envíos pueden realizarse en diferido cuando se restablezca la conexión.
Pasos para implementar la modalidad VERI*FACTU en tu negocio
- Audita tu software actual: Comprueba si tu herramienta de facturación dispone de una declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Recuerda que no existe ningún registro oficial de «homologación».
- Elige la modalidad que se ajusta a tu perfil: Usa la tabla comparativa de este artículo y los factores descritos para decidir entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU.
- Integra o migra a una solución conforme: Si tu ERP no puede adaptarse a tiempo o el coste de desarrollo es elevado, valora adoptar una plataforma SaaS especializada como FactuGuard, que opera en modalidad VERI*FACTU de forma nativa.
- Prueba en el entorno sandbox: Antes de enviar registros reales a la AEAT, valida la integración en un entorno de pruebas. Muchas soluciones SaaS ofrecen sandbox gratuito sin necesidad de tarjeta de crédito.
- Forma a tu equipo: Asegúrate de que las personas que emiten facturas conocen el nuevo flujo de trabajo: qué datos son obligatorios, cómo se genera el QR y qué significa el CSV oficial.
- Establece un plan de contingencia: Define qué hacer si la conexión con la AEAT falla. La normativa prevé mecanismos de envío diferido para situaciones excepcionales.
- Monitoriza y audita de forma continua: Revisa periódicamente que todos los registros han sido enviados y aceptados correctamente. En modalidad VERI*FACTU, los rechazos de la AEAT deben gestionarse de inmediato.
FactuGuard: la solución para operar en modalidad VERI*FACTU sin complejidad técnica
Para la mayoría de pymes y autónomos, la modalidad VERI*FACTU es la opción más recomendable por su transparencia y simplicidad operativa a largo plazo. Sin embargo, implementarla requiere integrar el software con los sistemas de la AEAT, gestionar firmas electrónicas, encadenar registros y manejar posibles errores de envío en tiempo real. Eso es exactamente lo que hace FactuGuard.
FactuGuard recibe tus facturas por múltiples vías: a través de su API REST, mediante entrada manual en su interfaz, importando ficheros en formato XLSX, CSV, PDF o DOCX, o directamente desde Stripe de forma automática. Una vez recibida la información, la plataforma genera los registros firmados y encadenados conforme al RD 1007/2023, los envía a la AEAT en tiempo real y devuelve el QR y el CSV oficial para incluirlos en la factura.
Además, FactuGuard es compatible con entornos multi-NIF, lo que lo hace ideal para gestorías, despachos y grupos empresariales que gestionan varios obligados tributarios desde una misma cuenta. Los modos de envío son flexibles: automático, por lotes, uno a uno o programado, adaptándose a cualquier flujo de trabajo. Puedes comenzar con el sandbox gratuito sin tarjeta para validar la integración antes de contratar, y los planes de producción parten desde 19 €/mes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de modalidad NO VERI*FACTU a VERI*FACTU una vez que haya empezado a operar?
El RD 1007/2023 no prohíbe el cambio de modalidad, pero debes comunicarlo correctamente y asegurarte de que la cadena de registros mantiene su integridad durante la transición. Es recomendable consultar con tu asesor fiscal y con el proveedor de software antes de hacer el cambio.
¿La modalidad NO VERI*FACTU es menos segura jurídicamente?
No necesariamente, pero sí implica una mayor responsabilidad de custodia por parte del obligado tributario. Si los registros no están disponibles o presentan irregularidades cuando la AEAT los requiere, las consecuencias pueden ser las mismas que con cualquier incumplimiento de la normativa, incluyendo sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio.
¿Los obligados al SII tienen que elegir entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU?
No. Los contribuyentes obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) quedan excluidos del ámbito de aplicación del RD 1007/2023 y, por tanto, no tienen que adaptar su software a ninguna de las dos modalidades de Verifactu.
¿FactuGuard cubre también la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece?
No. FactuGuard está especializado en el cumplimiento de Verifactu (RD 1007/2023). La factura electrónica B2B obligatoria derivada de la Ley Crea y Crece es una obligación distinta y FactuGuard no la gestiona actualmente. Si necesitas cumplir con ambas normativas, deberás combinar FactuGuard con otra solución específica para la facturación electrónica B2B.
En definitiva, la elección de la modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU no es trivial y debe basarse en un análisis honesto de tu capacidad técnica, tu volumen de facturación y tu tolerancia al riesgo fiscal. Para la gran mayoría de negocios, la modalidad VERI*FACTU con una plataforma SaaS especializada como FactuGuard es la forma más segura y eficiente de cumplir con el RD 1007/2023 antes de que lleguen los plazos obligatorios.