Guía Verifactu para ISVs: integra en tu software

La verifactu isv integración es el reto técnico y legal más inmediato para cualquier fabricante de software de gestión, ERP o facturación que opere en España: a partir del 1 de enero de 2027 (sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades) y del 1 de julio de 2027 (autónomos y demás contribuyentes del IRPF con actividad económica), todos los sistemas de facturación de sus clientes deberán generar registros firmados, encadenados y comunicados a la AEAT conforme al Real Decreto 1007/2023. Si tu software no cumple, tus clientes estarán expuestos a sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio; y tú, como proveedor, podrías perder esa base instalada de un día para otro.

Qué exige Verifactu a un software de facturación

El RD 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024, establece los requisitos técnicos que debe cumplir cualquier sistema informático de facturación (SIF). El objetivo es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. En la práctica, esto se traduce en cuatro obligaciones técnicas concretas:

  • Huella (hash) encadenada: cada registro de facturación debe incluir la huella del registro anterior, formando una cadena infalsificable.
  • Firma electrónica: cada registro debe firmarse con un certificado reconocido.
  • Envío en tiempo real a la AEAT (modo Verifactu propiamente dicho) o conservación en el propio sistema con capacidad de remisión bajo demanda (modo no Verifactu).
  • Código QR y CSV en la factura impresa o en PDF, que permitan al destinatario verificar la factura en la sede electrónica de la AEAT.

Además, el fabricante del software debe presentar una declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. No existe ningún proceso de homologación ni certificación oficial por parte de la AEAT: la responsabilidad recae íntegramente en el fabricante.

¿Quién está obligado y quién queda excluido?

Colectivo Fecha de obligación Excluido de Verifactu
Sociedades (contribuyentes del IS) 1 de enero de 2027 No (salvo si están en el SII)
Autónomos y demás IRPF con actividad económica 1 de julio de 2027 No (salvo si están en el SII)
Obligados al SII (grandes empresas, grupos IVA, REDEME) Sí, están excluidos de Verifactu

Como ISV, es fundamental que tu segmentación de clientes refleje estas fechas. Los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) quedan fuera del ámbito de Verifactu, por lo que no necesitan adaptar sus sistemas a este régimen.

Las tres opciones de integración para un ISV

Cuando un ISV analiza cómo incorporar Verifactu a su producto, generalmente evalúa tres caminos:

1. Desarrollo propio desde cero

El equipo interno implementa la lógica de hash, la firma electrónica y la comunicación con los web services de la AEAT. Es la opción con mayor control, pero también la más costosa en tiempo y recursos. Requiere conocer en detalle los esquemas XSD publicados por la AEAT, gestionar la renovación de certificados, mantener el código ante cambios normativos y asumir la declaración responsable como fabricante.

2. Biblioteca o SDK de terceros

Existen librerías open source y comerciales que encapsulan parte del protocolo. Reducen el tiempo de desarrollo, pero el ISV sigue siendo responsable de la integración, las pruebas y la declaración responsable. La carga de mantenimiento ante cambios normativos sigue siendo significativa.

3. API de cumplimiento como servicio (SaaS)

El ISV delega toda la capa de cumplimiento en un proveedor especializado mediante una llamada API. Es el enfoque más rápido y el que minimiza el riesgo normativo a largo plazo, ya que el proveedor absorbe los cambios en los esquemas de la AEAT y actualiza su infraestructura. A cambio, el ISV debe evaluar la fiabilidad del proveedor, la latencia de la API y el modelo de precios para sus clientes finales.

Cómo integrar Verifactu en tu software paso a paso

  1. Audita tu base instalada: identifica qué clientes son sociedades (IS) y qué clientes son autónomos (IRPF), y cuáles están en el SII. Esto define los plazos que afectan a cada segmento.
  2. Elige tu arquitectura de integración: decide si construyes la lógica de Verifactu internamente, usas una biblioteca o te apoyás en una API SaaS. Evalúa coste de desarrollo, mantenimiento y riesgo normativo.
  3. Lee los esquemas XSD y la documentación técnica de la AEAT: la Orden HAC/1177/2024 publica las especificaciones del formato de los registros de alta, anulación y consulta.
  4. Configura el entorno de pruebas (sandbox): la AEAT dispone de un entorno de homologación donde puedes enviar registros de prueba. Si usas un proveedor SaaS como FactuGuard, su sandbox gratuito te permite hacer pruebas sin tarjeta de crédito.
  5. Implementa la generación del registro de facturación: asegúrate de incluir todos los campos obligatorios, el hash encadenado y la firma electrónica con un certificado válido.
  6. Implementa el envío a la AEAT: conecta tu sistema (o tu proveedor API) con el web service de la AEAT para el envío en tiempo real. Gestiona los códigos de respuesta y los posibles errores de validación.
  7. Genera el QR y el CSV en la factura: el QR debe apuntar a la URL de verificación de la AEAT con los parámetros correctos del registro enviado.
  8. Presenta la declaración responsable: una vez que tu software cumpla todos los requisitos, presenta la declaración responsable de conformidad ante la AEAT. Recuerda: no hay homologación oficial, pero sí obligación de declarar conformidad.
  9. Planifica el mantenimiento normativo: define un proceso interno para incorporar futuros cambios en los esquemas o en la normativa sin interrumpir el servicio a tus clientes.

Verifactu como API: la ventaja del modelo SaaS para ISVs

El modelo de integración vía API SaaS es especialmente atractivo para ISVs que quieren acelerar el time-to-market y reducir la carga operativa. FactuGuard es una plataforma diseñada precisamente para este caso de uso: recibe las facturas de tu sistema por API REST, las procesa generando los registros firmados y encadenados, las envía a la AEAT en tiempo real y devuelve el QR y el CSV oficial listos para incluir en el PDF o en la interfaz de tu aplicación.

Además de la integración por API REST, FactuGuard admite entrada manual, importación de ficheros (XLSX, CSV, PDF, DOCX) e importación automática desde Stripe, lo que la hace útil tanto para los clientes finales más técnicos como para los menos digitalizados. Soporta multi-NIF para gestionar varios contribuyentes desde una misma cuenta, y ofrece modos de envío flexible: automático, por lotes, uno a uno o programado. Sus planes arrancan desde 19 €/mes y dispone de un sandbox gratuito sin tarjeta para que el equipo de desarrollo pueda hacer pruebas desde el primer día.

Para un ISV, este modelo permite ofrecer a sus clientes una solución Verifactu completa sin tener que mantener la infraestructura de firma, encadenamiento y comunicación con la AEAT internamente.

Sanciones: el riesgo que tus clientes no pueden ignorar

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, establece sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quienes usen o tengan software de facturación que no cumpla los requisitos del RD 1007/2023. Este riesgo es un argumento de venta poderoso para cualquier ISV: la actualización a Verifactu no es opcional, es una obligación legal con consecuencias económicas directas para el usuario final.

Como fabricante de software, asegurarte de que tu producto cumple y de que la declaración responsable está presentada en plazo te posiciona como proveedor de confianza y elimina una fricción crítica en la renovación de contratos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito obtener una homologación oficial de la AEAT para mi software?

No. El RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 no contemplan ningún proceso de homologación ni certificación oficial. El fabricante del software debe presentar una declaración responsable de conformidad acreditando que su sistema cumple los requisitos técnicos establecidos. La responsabilidad es enteramente del fabricante.

¿Mis clientes del SII también necesitan Verifactu?

No. Los contribuyentes obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de Verifactu. Si tu software atiende a ambos colectivos, deberás distinguir qué clientes necesitan cada solución.

¿Cuándo debo tener lista la integración Verifactu en mi software?

Los clientes que son sociedades (IS) necesitan tener su software adaptado antes del 1 de enero de 2027; los autónomos y demás contribuyentes del IRPF con actividad económica, antes del 1 de julio de 2027. Teniendo en cuenta los ciclos de desarrollo, pruebas y despliegue, es recomendable iniciar la integración con suficiente antelación.

¿Puedo probar la API de FactuGuard antes de contratar?

Sí. FactuGuard ofrece un sandbox gratuito sin necesidad de tarjeta de crédito, lo que permite al equipo de desarrollo probar la integración completa —incluyendo el envío de registros, la recepción del QR y el CSV— antes de comprometerse con ningún plan de pago.

La verifactu isv integración es, en definitiva, una oportunidad para diferenciar tu software en un mercado donde el cumplimiento normativo se convierte en requisito de entrada. Cuanto antes inicies el proceso, más margen tendrás para ofrecer una solución robusta y bien documentada a tus clientes antes de los plazos legales.