Calendario Verifactu 2026-2027: fechas clave para sociedades y autónomos

El calendario Verifactu 2027 establece dos fechas de obligado cumplimiento que toda empresa y autónomo con actividad económica en España debe conocer: el 1 de enero de 2027 para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás contribuyentes del IRPF con actividad económica. A partir de esas fechas, el software de facturación deberá cumplir con el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, o el negocio se expondrá a sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio.

¿Qué es Verifactu y por qué afecta a tu negocio?

Verifactu es el sistema de remisión voluntaria —pero técnicamente obligatorio en cuanto al formato del software— de registros de facturación a la Agencia Tributaria (AEAT) en tiempo real. El Real Decreto 1007/2023 exige que el software que utilices genere registros de facturación firmados digitalmente, encadenados entre sí y susceptibles de ser enviados a la AEAT, con el objetivo de eliminar el fraude fiscal asociado al software de doble uso o «caja B».

La gran mayoría de empresas, pymes y autónomos que emiten facturas están afectados. La excepción más relevante son los contribuyentes ya obligados al SII (Suministro Inmediato de Información), que quedan excluidos de Verifactu al disponer de un mecanismo equivalente de reporte a la AEAT.

Calendario Verifactu 2027: las fechas que no puedes olvidar

Colectivo Régimen fiscal Fecha límite de adaptación
Sociedades mercantiles y demás personas jurídicas Impuesto sobre Sociedades (IS) 1 de enero de 2027
Autónomos y empresarios individuales con actividad económica IRPF (estimación directa u objetiva) 1 de julio de 2027
Obligados al SII (grandes empresas, grupos de IVA, etc.) IVA — SII Excluidos de Verifactu

Estas fechas no son orientativas: marcan el momento a partir del cual usar un software de facturación no conforme con el RD 1007/2023 constituye una infracción tributaria grave sancionable con hasta 50.000 € por ejercicio fiscal (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021).

¿Quién está excluido del calendario Verifactu?

Los contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) están expresamente excluidos de la obligación de Verifactu. Esto incluye, principalmente:

  • Grandes empresas con facturación anual superior al umbral del SII.
  • Grupos de IVA que tributan de forma conjunta.
  • Contribuyentes que se hayan acogido voluntariamente al SII.

Si tu empresa ya está en el SII, no necesitas adaptar tu software a Verifactu. Sin embargo, si no estás seguro de tu situación, lo más prudente es consultarlo con tu asesor fiscal antes de finales de 2026.

Lo que debes hacer antes de las fechas límite: hoja de ruta práctica

  1. Identifica tu régimen fiscal. Determina si tributas por Impuesto sobre Sociedades (fecha límite: 1 enero 2027) o por IRPF como autónomo (fecha límite: 1 julio 2027). Si perteneces al SII, confirma que estás excluido.
  2. Audita tu software de facturación actual. Pregunta a tu proveedor si el programa es conforme con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. No existe una «homologación» oficial: el fabricante debe emitir una declaración responsable de conformidad. Si no puede aportártela, cámbialo.
  3. Evalúa si necesitas migrar de plataforma. Si tu software actual no se adaptará a tiempo o no emite declaración responsable, inicia el proceso de migración con al menos seis meses de margen para evitar prisas.
  4. Prueba una solución Verifactu en un entorno sandbox. Antes de comprometerte, comprueba que la plataforma elegida funciona correctamente con tus flujos de facturación reales.
  5. Forma a tu equipo administrativo. La generación de registros encadenados, el envío a la AEAT y la obtención del QR y el CSV oficial son procesos nuevos. Asegúrate de que las personas responsables de la facturación entienden el flujo.
  6. Activa el envío en producción antes de la fecha límite. No esperes al último día. Una activación anticipada te permite detectar errores con tiempo suficiente para corregirlos.

La declaración responsable: el único aval que exige la AEAT

Un error frecuente es buscar un sello de «software homologado por la AEAT». Ese sello no existe. Lo que la normativa exige es que el fabricante o desarrollador del software emita una declaración responsable acreditando que su producto cumple con todos los requisitos técnicos y funcionales del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Pedir ese documento a tu proveedor es la primera prueba de diligencia que debes realizar.

Sanciones por incumplimiento: hasta 50.000 € por ejercicio

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, incorporado por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece un régimen sancionador específico para el uso de software de facturación no conforme. Las infracciones pueden alcanzar los 50.000 € por ejercicio fiscal, independientemente del tamaño de la empresa o del volumen de facturación. Esto significa que una pyme con pocos empleados puede enfrentarse a la misma cuantía máxima que una empresa mediana.

El riesgo no es solo económico: las inspecciones tributarias utilizarán la no conformidad del software como indicador de riesgo para auditorías más profundas.

FactuGuard: cumplimiento Verifactu desde 19 €/mes

Si necesitas una solución lista para el calendario Verifactu 2027, FactuGuard es una plataforma SaaS diseñada específicamente para el cumplimiento del RD 1007/2023. Estas son sus principales características:

  • Múltiples vías de entrada de facturas: API REST para integraciones con tu ERP o tienda online, entrada manual, importación de ficheros (XLSX, CSV, PDF, DOCX) e importación automática desde Stripe.
  • Registros firmados y encadenados: cada registro de facturación se firma digitalmente y se encadena con el anterior, cumpliendo el requisito de inalterabilidad del RD 1007/2023.
  • Envío a la AEAT en tiempo real con devolución inmediata del código QR y el CSV oficial para incluir en la factura.
  • Gestión multi-NIF: ideal para grupos empresariales, gestorías y asesores que gestionan varios clientes desde una única cuenta.
  • Modos de envío flexibles: automático, por lotes, uno a uno o programado según las necesidades operativas de cada negocio.
  • Sandbox gratuito sin tarjeta: prueba el sistema completo en un entorno de pruebas antes de contratar.
  • Planes desde 19 €/mes, con escalado según volumen de facturas.

FactuGuard no cubre la factura electrónica B2B derivada de la Ley Crea y Crece, que es una obligación distinta y con un calendario propio. Si necesitas cumplir con ambas normativas, deberás combinar soluciones.

Resumen: las fechas del calendario Verifactu 2027 de un vistazo

Para cerrar, el calendario Verifactu 2027 se resume en dos hitos fundamentales: 1 de enero de 2027 para sociedades (IS) y 1 de julio de 2027 para autónomos (IRPF). El tiempo para prepararse es ahora: audita tu software, exige la declaración responsable a tu proveedor y, si necesitas cambiar, hazlo con suficiente margen para probar y formar a tu equipo sin prisas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para las sociedades?

Para las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Verifactu es obligatorio a partir del 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, el software de facturación que utilicen debe ser conforme con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para los autónomos?

Los autónomos y empresarios individuales con actividad económica que tributan por IRPF tienen hasta el 1 de julio de 2027 para adaptar su software de facturación. Esta fecha también aplica a otros contribuyentes del IRPF con actividad económica.

¿Estoy excluido de Verifactu si ya uso el SII?

Sí. Los contribuyentes obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) están expresamente excluidos de Verifactu, ya que el SII cumple una función equivalente de reporte en tiempo real a la AEAT. Si tienes dudas sobre si estás incluido en el SII, consúltalo con tu asesor fiscal.

¿Cuál es la sanción por usar software no conforme con Verifactu?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio fiscal por usar o tener software de facturación que no cumpla con los requisitos del RD 1007/2023. La infracción es independiente del tamaño de la empresa o su facturación.